Vizzotti, Ibarra y Nicolini exponen en el Congreso sobre el DNU de vacunas

Las funcionarias dar谩n un informe a los legisladores sobre la decisi贸n adoptada para regular y adecuar la ley de vacunas a trav茅s del DNU del viernes pasado.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti; la secretaria Legal y T茅cnica, Vilma Ibarra; y la asesora presidencial Cecilia Nicolini expondr谩n este martes ante la Comisi贸n Bicameral Permanente de Tr谩mite Legislativo sobre el DNU que regula y actualiza la ley de vacunas contra el coronavirus.

Esa medida permitir谩 ampliar contratos con laboratorios y facilitar谩 la adquisici贸n de dosis pedi谩tricas.

El presidente de la comisi贸n, Marcos Cleri (Frente de Todos), convoc贸 a una reuni贸n para las 10 para debatir el DNU 431, emitido el pasado viernes por el Gobierno nacional, con el fin de avanzar en la firma de un despacho que convalide la norma.

Fuentes oficiales informaron que fueron invitadas a exponer Vizzotti, Ibarra y Nicolini sobre los cambios instrumentados en la ley de vacunas aprobada el a帽o pasado por el Congreso, para poder avanzar en la compra a otros laboratorios extranjeros.

Las funcionarias dar谩n un informe a los legisladores sobre la decisi贸n adoptada para regular y adecuar la ley de vacunas a trav茅s del DNU del viernes pasado, dijeron voceros parlamentarios.

La reforma de la ley de vacunas hab铆a sido solicitada por Juntos por el Cambio para poder destrabar la adquisici贸n de vacunas de la firma Pfizer, con lo cual se estima que ese bloque acompa帽ar谩 la firma del dictamen.

Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de “negligencia” como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los t茅rminos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas”, concepto incluido en el art铆culo 1724 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n.

Adem谩s, se faculta al Ministerio de Salud a “incluir en los contratos que celebre para la adquisici贸n de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cl谩usulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepci贸n de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos”.

Otro eje del proyecto es la creaci贸n del “Fondo de Reparaci贸n Covid-19” para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser da帽ada por la aplicaci贸n de una vacuna.

El art铆culo 3掳 incorpora como art铆culo 8掳 bis de la Ley 27.573 la creaci贸n del Fondo, cuyo objeto es “el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un da帽o en la salud f铆sica, como consecuencia directa de la aplicaci贸n de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus”.

Adem谩s, establece que “la indemnizaci贸n a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad f铆sica total y permanente del damnificado ser谩 igual a 240 veces el haber m铆nimo jubilatorio”.

Tambi茅n se帽ala que el Fondo deber谩 constituirse con una suma igual al 1,25% del valor FCA (Free Carrier, seg煤n Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas.

Fuente T茅lam

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