El Consejo Provincial de Desescalada recomienda extender medidas sanitarias

El gobernador Jorge Capitanich y el Consejo Provincial de Vacunación y de Desescalada analizaron este mediodía los indicadores sanitarios para definir una estrategia de vacunación eficiente y llegar de un modo sensible a quienes más lo requieren. Las recomendaciones del Consejo para la continuidad del plan de vacunación es llegar a personas con diabetes, obesidad, inmunodepresión, discapacidad e hipertensión, aseguró el mandatario provincial en sus redes sociales.

A su vez, anticipó que los integrantes del Consejo Provincial de Desescalada recomiendan mantener las medidas adoptadas en el Decreto 857/2021 hasta el 15 de mayo. El Consejo Provincial de Vacunación, además de los del Comité Técnico, está integrado por Hugo Sager, titular de la Cámara de Diputados del Chaco; un representante por cada fuerza federal y la Policía del Chaco; la ministra se Seguridad y Justicia, Gloria Zalazar; la ministra de Salud, Paola Benítez y los responsables de Epidemiología, Enfermería e Inmunización. A su vez representantes del InSSSeP, Pami, Universidades, Consejo Provincial de Adultos Mayores (Rubén Acosta como representante), la Defensoría del Pueblo y el Iprodich, entre otros.

Por su parte, el Consejo Provincial de Desescalada está integrado por cuatro representantes del foro de intendentes (Liliana Pascua, Bruno Cipolini, Hugo Acevedo por la ciudad de Resistencia y Magda Ayala); Andrés Irigoyen (Unión industrial del Chaco); José Luis Cramazzi (Fechaco); Graciela Aranda (CGT);  Mora Pared (CTA); Alberto Barsesa (Clínicas y Sanatorios) y Defina Veiravé  (recorta de la UNNE).

El Decreto 857

Como se sabe, el gobierno chaqueño adhirió el pasado 17 de abril a través del Decreto 857, lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 241 suscrito por el Ejecutivo nacional. Las medidas dispuestas en la normativa tienen vigencia hasta el 30 de abril y tiene como objetivo reducir al máximo la circulación.

El Decreto provincial además establece que no se encuentran permitidos eventos públicos o privados en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. A su vez los eventos en espacios abiertos se encuentran permitidos con un máximo de asistentes que no superen las 20 personas.

En lo que refiere a las particularidades que existen en la provincia, el gobernador explicó que existen adaptaciones respecto a las características del Decreto nacional. En esa oportunidad, el gobernador dijo: “En virtud del ejercicio autónomo que corresponde a las provincias conforme al artículo 128 de la Constitución Nacional, dispusimos que los comercios están habilitado a funcionar de 8 a 21, los casinos, cines y centros comerciales podrán hacerlo hasta un máximo de superficie de 50%, el transporte público de pasajeros que se limita de 6 a 21, gimnasios, actividades físicas y deportivas deberán funcionar con hasta el 50% de la superficie y en lo que refiere al rubro gastronomía, bares y restaurantes podrán abrir de 8 a 24”.

Sobre esto último había detallado que existe la limitación de la alarma sanitaria a partir de las 22. “Esto implica una restricción de circulación la cual será controlada con las fuerzas de seguridad provincial y nacional, en coordinación con los distintos municipios y sus policías comunitarias”, mencionaba.

Agregaba que las iglesias, cultos y celebraciones religiosas están habilitadas con un máximo asistente equivalente al 50% y que no se encuentra permitido el desarrollo de viajes de egresados o de contingentes que impliquen a mayores de 60 años o integrantes de grupos de riesgo.

Sistema educativo provincial

En el sistema educativo provincial, el Decreto 857 se ratifica las medidas adoptadas por el Decreto N° 355/2021 por el cual se aprobó el Protocolo Sanitario y Pedagógico para el inicio del ciclo lectivo 2021. Atento a la situación epidemiológica actual, a las distintas formas de escolarización vigentes que se desarrollan conforme a las modalidades establecidas -presencial, no presencial, combinada o alternada- se efectuarán adecuaciones, determinando un tratamiento diferenciado que habrá de aplicarse conforme al desarrollo evolutivo de la actividad y los eventuales riesgos de contagios por casos detectados.

En tal sentido, se establecen las siguientes modalidades de funcionamiento de los establecimientos educativos, clasificándolos en los siguientes 3 grupos:

A- Escuelas con restricciones: se seleccionarán en base a las localidades donde se ubiquen de acuerdo a los siguientes criterios.

a.  Interior: localidades grupo 1 según tasa de incidencia mayor a 150 casos cada cien mil habitantes en los últimos 14 días.

b. Gran Resistencia (AMGR): escuelas en barrios seleccionados por mayor concentración de casos.

Semanalmente se efectuarán las determinaciones de los establecimientos comprendidos en esta modalidad.

B- Escuelas con presencialidad mínima: aquellas con más de 3 burbujas con casos activos en simultáneo.

C- Escuelas con presencialidad cuidada: resto de las localidades y escuelas, incluyendo la totalidad de establecimientos en ámbito rural. Continuarán con los protocolos del Dto. 355/2021.

Dicha clasificación ha de interpretarse conforme los siguientes lineamientos:

Escuelas con restricciones: solo asistirán presencialmente los grupos priorizados en la Resolución Nº 386 del Consejo Federal Educación, comprendiendo:

a. Las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedagógica.

b. Los/as niños y niñas que se encuentran actualmente matriculados/as en la sala de 5 años del nivel inicial y en el primer ciclo del nivel primario.

c.  Los/as estudiantes de ciclo básico del nivel secundario.

d. Los alumnos y las alumnas con discapacidad que no forman parte de los grupos de riesgo.

Los demás grupos tendrán acompañamiento virtual a través de la Plataforma Ele y otros entornos virtuales de aprendizaje. La creación de aulas propias en Ele será obligatoria.

Los docentes que no posean medios digitales conectados y deban cumplir su jornada laboral de manera remota, deberán asistir al establecimiento educativo, usando las herramientas allí disponibles.

Escuelas con presencialidad mínima: se suspenderá la presencialidad de estudiantes por 5 días contados desde la asistencia presencial del último caso. Al cabo de este plazo, las burbujas en las que no se produjeron casos, volverán al régimen de escuelas con restricciones o al de presencialidad cuidada, según la localidad en la que se encuentren.

1. Las y los estudiantes tendrán acompañamiento virtual a través de la Plataforma Ele y otros entornos virtuales de aprendizaje. La creación de aulas propias en Ele será obligatoria.

2.  Los docentes que no posean medios digitales conectados deberán cumplir su jornada laboral en el establecimiento educativo, usando las herramientas allí disponibles.

3.  Se deberá informar a la dirección regional y a la regional sanitaria de la adopción de este protocolo, tanto para la suspensión como para la continuidad de la presencialidad.

Al mismo tiempo, se adoptarán las siguientes medidas, en línea con la “Propuesta para administrar la presencialidad escolar en contextos de agudización de riesgo epidemiológico”:

1. Obligatoriedad de carga de casos en cualquier status epidemiológico en la plataforma Cuidar Escuelas.

2.  Colaboración de las familias para circunscribir la circulación de estudiantes a la asistencia escolar.

3.  De ser necesario suspender de manera completa la presencialidad por un período definido, las escuelas se mantengan abiertas, con guardias de los equipos directivos y docentes de manera de asegurar el intercambio de actividades, materiales y devoluciones con estudiantes y familias y la distribución de alimentación cuando corresponda.

Finalmente, se informó que se mantiene la vigencia de los términos del Decreto citado y de sus Anexos en cuanto al Protocolo aplicable, a las Recomendaciones Pedagógicas para inicio del ciclo 2021, a las Recomendaciones para el desarrollo de la Educación Física, a las Recomendaciones para el funcionamiento de Bibliotecas y al Protocolo para Escuelas Técnicas y de Formación Profesional, entre otros, los que deberán interpretarse de manera armónica y complementaria con lo dispuesto en el presente instrumento legal y toda aquella normativa que a tal fin determine el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.

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