Oficializan requisitos del Repro II para los salarios de julio

El Ministerio de Trabajo oficializ贸 hoy los requisitos de preselecci贸n y selecci贸n para el Programa de Recuperaci贸n Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en julio 煤ltimo.

As铆 lo hizo a trav茅s de la resoluci贸n 462/2021 publicada en el Bolet铆n Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del Programa Repro II en su acta n煤mero 9.

En cuanto a los criterios de preselecci贸n, el Comit茅 estableci贸 que, para los sectores cr铆ticos y no cr铆ticos, se tomar谩 la facturaci贸n registrada en junio de 2019 y junio de este a帽o, y la diferencia debe dar como m铆nimo una ca铆da de 20% en t茅rminos reales y un aumento como m谩ximo del 72% en t茅rminos nominales.

Ese mismo per铆odo de comparaci贸n se utilizar谩 en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturaci贸n debe dar como m铆nimo una variaci贸n de 0% en t茅rminos reales, y como m谩ximo un aumento de 114% en t茅rminos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr铆ticos, la nueva disposici贸n del Ministerio de Trabajo establece que se tomar谩n los mismos valores que los sectores cr铆ticos y afectados no cr铆ticos, en cuanto a la variaci贸n de la facturaci贸n, comparando la de junio de 2019 con junio de este a帽o.

Por otra parte, en funci贸n de la situaci贸n econ贸mica y laboral observada en julio, el Comit茅 entendi贸 que no se deben modificar los par谩metros de la fase de selecci贸n definidos para junio, con la excepci贸n de la variaci贸n porcentual de la facturaci贸n y del IVA compras, que deber铆an cambiar.

Al respecto, la variaci贸n de la facturaci贸n compras deber谩 ser menor a 72% para los sectores afectados cr铆ticos y no cr铆ticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%).

Y en el caso del IVA, la variaci贸n deber谩 ser menor a 114% para todos los sectores.

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores cr铆ticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr铆ticos, y en $ 9.000 a los no cr铆ticos afectados.

Fuente: T茅lam

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