Prórroga del Distanciamiento Social: ¿Qué dice el nuevo Decreto provincial?
El gobierno provincial rubricó el nuevo Decreto 540/21 por el cual se prorrogan en el Chaco las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), producto de la pandemia por coronavirus. Las medidas regirán desde este 16 de marzo y hasta el 9 de abril próximo; o sea, por 22 días.
Este es el nuevo Decreto 540/2021 que firman el gobernador Jorge Milton Capitanich y las ministras Paola Benítez (Salud) y Gloria Beatriz Zalazar (Seguridad y Justicia):
Artículo 1º: Prorróguese desde el día 16 de marzo y hasta el día 9 de abril del corriente año, las medidas especiales de restricción dispuestas en el Decreto N°398/21 de conformidad a lo citado en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2°: Dispóngase el aislamiento preventivo obligatorio domiciliario de las personas que ingresen a la jurisdicción provincial provenientes del extranjero, en los términos del Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 167/2021.
Artículo 3°: Establézcase que quedarán dispensados del confinamiento, conforme lo citado en el artículo anterior, aquellas personas que transcurridos los catorce (14) días hayan efectivamente cumplido el aislamiento domiciliario como asimismo aquellas que habiendo cumplido diez (10) días de aislamiento, cuenten con test RT-PCR no detectable para Covid19.
Artículo 4°: Dispóngase que el Ministerio de Seguridad y Justicia en conjunto con el Ministerio de Salud Pública, deberán coordinar con la Dirección Nacional de Migraciones y/o con las áreas pertinentes, el efectivo registro, evolución y monitoreo de las personas provenientes del exterior, en los términos de los artículos precedentes, a cuyo fin podrán efectuar la denuncia correspondiente por casos de incumplimiento del aislamiento en virtud a lo dispuesto por los artículo0s 205. 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 5°: Determínese que las autoridades provinciales, en conjunto con las municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, de los protocolos aprobados por actividad y de toda la legislación vigente en el marco de la emergencia sanitaria y sus normas complementarias.
Artículo 6°: Prorróguense durante la vigencia del presente instrumento las disposiciones establecidas por Decreto N° 15/2021.
Artículo 7º: Remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación legislativa y al Superior Tribunal de Justicia para su conocimiento.
Artículo 8°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Los considerandos
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia citados, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, disponiendo el aislamiento social y/o el distanciamiento social preventivo obligatorio, conforme la situación epidemiológica del país y de las distintas jurisdicciones provinciales;
Que en el mismo sentido, la Provincia ha dictado medidas de restricción que fueron variando adecuándose a la evolución de los indicadores sanitarios provinciales;
Que en forma constante y periódica se efectúan diferentes diagnósticos, y controles por parte de las autoridades sanitarias y de seguridad a fin de observar el desarrollo evolutivo de la pandemia en nuestra Provincia, ya que por la situación dinámica que la misma presenta, las disposiciones adoptadas se encuentran sujetas a las modificaciones que puedan resultar necesarias conforme a los indicadores epidemiológicos pertinentes;
Que por Decreto N°535/2021 la Provincia de Chaco ha adherido al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 167/2021;
Que desde el origen de la pandemia de Covid-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países, entre ellos, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en la República de Sudáfrica y en la región debido a la nueva cepa detectada en la República Federativa de Brasil, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país;
Que cualquier decisión a adoptarse debe contemplar no sólo las circunstancias locales sino también la situación epidemiológica global;
Que conforme el Decreto antes citado, la autoridad nacional ha definido las “zonas afectadas” considerando como tales a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de Covid-19 que puedan condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas;
Que en tal sentido la actualización de tales zonas se encuentra a cargo de la autoridad de aplicación y asimismo, se determinan las pautas para las personas que deban cumplir con el aislamiento obligatorio de acuerdo a los criterios establecidos en dicha normativa;
Que en consecuencia y no obstante el plan de vacunación que eficazmente se continúa desarrollando a nivel nacional y provincial resulta procedente la adopción de medidas destinadas a mitigar los contagios como asimismo instar a toda la población en el debido cumplimiento del distanciamiento y las medidas de bioseguridad, como factor imprescindible ante el contexto sanitario actual, el que requiere acciones de conciencia social, solidaridad y cooperación mutua, sin perjuicio de las disposiciones que en materia penal rigen ante el incumplimiento de las mismas;
Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, observándose no solo la situación epidemiológica local, sino la situación global y con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario;
Que en el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio; y la temporalidad que caracteriza a la emergencia, que resulta de las circunstancias mismas, no puede ser fijada de antemano en un plazo preciso. Todo lo que cabe afirmar razonablemente es que la emergencia dura todo el tiempo que persisten las causas que la han originado;
Que el presente instrumento se dicta en el marco de la emergencia de público conocimiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo Nº 141 de la Constitución de la Provincia (1957-1994).