La Corte Suprema ordenó reabrir una causa por femicidio en Corrientes
La Corte Suprema de Justicia ordenó al Poder Judicial de la provincia de Corrientes reabrir la causa de un femicidio ocurrido en 2013, luego de anular cuatro resoluciones de diversas instancias que dejaron en libertad a un hombre acusado de matar a su expareja, informaron hoy fuentes judiciales. Ramón Aráoz, quien permanece alojado en el hospital de salud mental San Francisco de Corrientes, está acusado de haber rociado con alcohol y prendido fuego con un encendedor a Librada Haedo, su ex pareja, en el garaje de su casa en la ciudad de Corrientes, en diciembre de 2013.
Los hijos de la pareja, Matías y Nicanor Aráoz, con el patrocinio del abogado Juan Manuel Cubilla Podestá, lograron que, años después, la Justicia provincial sea obligada por la Corte Suprema a reabrir la causa luego de desprocesar al imputado. “Este fallo de la Corte sienta un precedente muy fuerte para la provincia de Corrientes, primero porque deja en evidencia un accionar judicial oculto y corporativo en la primera, segunda y tercera instancia judicial de Corrientes, que, de manera sistemática fueron violentando los derechos de las querellas y de las víctimas de violencia de género”, dijo hoy a Télam Cubilla Podestá. “Y segundo -agregó- porque se trata de la Corte Suprema hablando de cuestiones procesales, algo que no se da generalmente y lo que señala la gravedad de lo que han hecho con Matías y Nicanor Aráoz”.
El fallo de la Corte, dictado el 14 de octubre y conocido hoy en Corrientes, “revierte cuatro resoluciones de la justicia correntina, tanto de la Cámara, el juzgado de instrucción y el Superior Tribunal, pues afectaron el debido proceso”, explicó el letrado. “En Corrientes no están dadas las garantías del debido proceso y los derechos constitucionales para llevar adelante un juicio desde el lado de las víctimas de violencia de género, por lo cual es esencial lo que ha ocurrido”, agregó.
Según explicó el abogado en un comunicado distribuido hoy, con iguales argumentos que los del dictamen del procurador general, Eduardo Casal, la Corte consideró que los jueces Laura Varela, quien actuó en la Instrucción de primera instancia; los actuales camaristas, Héctor Raúl Cornejo, Mario Alberto Alegre, Diego Roberto Núñez Hüel y los ministros del Superior Tribunal, Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez, “cometieron violaciones al debido proceso”. A partir del fallo de la Corte, ninguno de estos magistrados podrá intervenir en la nueva causa que se abra contra el acusado, precisó a Télam el querellante.
Fuente: Télam