Segunda ola por COVID-19: ¿Cuáles son las medidas que se implementarán en el Chaco?
Luego de los anuncios realizados ayer por el gobierno nacional para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus en el país y el anticipo efectuado por el gobernador Jorge Capitanich en la mañana de este jueves, el gobierno provincial dio a conocer esta noche el Decreto 792 que incluye las medidas que regirán en el Chaco desde este 9 y hasta el 30 de abril, inclusive.
Así, en línea con las medidas nacionales, se suspenden las reuniones o eventos en espacios cerrados; restaurantes y bares hasta las 24 horas con sistema de turnos; alarma sanitaria a las 22; restricción de la circulación entre las 24 y las 6 del día siguiente; y la cancelación de los viajes de egresados o tours de mayores de 60 años o integrantes de grupos de riesgo, entre otras.
Las nuevas medidas
Reuniones – Eventos: No se permiten en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. Se exceptúan las reuniones familiares de grupos convivientes.
En espacios abiertos se encuentran permitidos con un máximo de asistentes que no supere las veinte personas. Rigen multas y sanciones oportunamente dispuestas en caso de incumplimiento.
Se faculta a las empresas del estado provincial prestadoras de servicios públicos a interrumpir los mismos por el uso de dicho servicio para el incumplimiento de medidas de restricción sanitarias. La reconexión implicará la acreditación previa del cumplimiento de las sanciones y/o multas aplicadas conforme el caso en particular.
Casinos – Cines – Centros Comerciales: Habilitados con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad. Estricto cumplimiento de protocolos de bioseguridad. Horario: de 8 a 24 horas.
Gastronomía, Restaurantes, Bares: Habilitados en el horario de 8 a 24 horas, bajo sistema de turnos establecido por intermedio de la plataforma “tu gobierno digital”.
Gimnasios – Actividades Físicas y Deportivas: Habilitados con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar. No se encuentra permitido el desarrollo de actividades con presencia de público.
Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Habilitados con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar
Restricción de circulación: Restricción de circulación de personas en el horario comprendido entre las 24 horas y las 6 del día siguiente exceptuándose trabajadores esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.
Alarma sanitaria: a las 22.
Permisos de Ingreso y circulación: Se mantiene la gestión y utilización del permiso de circulación y la obligatoriedad del “Permiso de Ingreso”, consistente en una Declaración Jurada que deberá poseer toda persona que, por cualquier motivo, vía de circulación y medio de transporte desea ingresar a la Provincia, gestionado de manera on line a través de la plataforma “Tu gobierno digital” y previa descarga de la aplicación en dispositivos móviles.
Transporte: Área Metropolitana del Gran Resistencia con capacidad habilitada del 100% de pasajeros sentados. No se permiten pasajeros de pie. Horario: de 5 a 24.
Turismo: No se encuentra permitido el desarrollo de viajes y/o tours de egresados o contingentes que impliquen personas mayores de 60 años o integrantes de grupos de riesgo.