PANDEMIA

El cierre de fronteras se extendi贸 hasta el 28 de febrero

El Gobierno dispuso la medida en el contexto de prevenci贸n por la pandemia de coronavirus venci贸 este s谩bado y de esta manera seguir谩 vigente hasta fin de mes.

El Gobierno nacional prorrog贸 este lunes, hasta el 28 de febrero, el cierre de fronteras para extranjeros no residentes, cuyo plazo venci贸 este s谩bado, en el marco de las medidas de prevenci贸n por la pandemia de coronavirus.

La medida fue dispuesta por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por decisi贸n administrativa 44 y publicada este lunes en el Bolet铆n Oficial.

En los considerandos de la norma, se fundamenta la pr贸rroga en que el Ministerio de Salud de la Naci贸n “ha formulado un nuevo informe a trav茅s del cual se recomienda el mantenimiento y la adopci贸n de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud p煤blica”.

La decisi贸n administrativa abarca a los “vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Breta帽a e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciaci贸n de muestras locales, respecto al ingreso de personas”.

El Ministerio de Transporte, a trav茅s de la Administraci贸n Nacional de Aviaci贸n Civil, ser谩 el encargado de “ampliar o reducir la n贸mina de pa铆ses, previa intervenci贸n de la autoridad sanitaria nacional”.

En tanto, la medida establece adem谩s que la Direcci贸n Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, “determinar谩 y habilitar谩 los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el pa铆s y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualizaci贸n de los supuestos de excepci贸n”.

La decisi贸n administrativa estipula que la “autoridad sanitaria de acuerdo a la situaci贸n epidemiol贸gica existente en origen y/o destino podr谩, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al pa铆s, u otras que estime pertinentes”.

Asimismo, fija que la Direcci贸n Nacional de Migraciones y el Ministerio de Salud “coordinar谩n las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresar谩n en forma paulatina y diaria al pa铆s, especialmente a trav茅s de vuelos provenientes de Estados Unidos, M茅xico, Europa y Brasil, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%.

La medida le da la facultad a la Administraci贸n Nacional de Aviaci贸n Civil de poder “ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducci贸n, previa intervenci贸n de la autoridad sanitaria nacional”.

Adem谩s, se “recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el pa铆s, y, en particular, a los mayores de 60 a帽os de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.

“La salida y el reingreso desde y hacia el pa铆s -precisa la norma- implicar谩 la aceptaci贸n de las condiciones sanitarias y migratorias del pa铆s de destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y econ贸micas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con s铆ntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura m茅dica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los 煤ltimos 14 d铆as previos al reingreso al pa铆s, entre otros”.

Asimismo, deber谩 “darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y 谩mbitos de su competencia”.

Se aclara que las “medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisi贸n administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria, podr谩n ser revisadas peri贸dicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tr谩nsito internacional”.

Fuente T茅lam

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